"Receptación", se entiende por "receptar" la ocultación o encubrimiento de los efectos del delito. El delito de receptación es por tanto un delito precedido de otro. Éste delito anterior ha de ser un delito dirigido contra el orden patrimonial o socioeconómico.
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"Artículo 298 Código Penal: "
"1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo....