Las "medidas prontas de seguridad" son poderes de emergencia que habilitan al Poder Ejecutivo de Uruguay a suspender transitoriamente ciertas garantías constitucionales ante casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior. Se encuentran previstas en la Constitución de la República. Dice el artículo 168 de la Constitución: "Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos....
Nos mudamos completamente a otro blog basado en wordpress. Tiene algunas mejoras, salvo el diseño que es mejor este, pero preferimos mas el otro blog.La URL: http://blogguestin.wordpress.com/Esperamos...