La "ignominia" (del latín "ignomina", cuya etimología remite a la "pérdida del nombre" de "in-nomen", "sin nombre") da a entender el efecto de una acción deshonrosa, vergonzosa o injusta, términos de los que es sinónimo. La XXI edición del diccionario de la RAE la define como una afrenta pública, en el sentido en que constituye una ofensa personal que queda a la vista de una comunidad que la condena unánimemente. Por ello....