Regulado por el art. 163. de la Constitución, en este procedimiento se comprueba a solicitud de un juez si la ley a aplicar en un procedimiento judicial se ajusta a la constitución o no.
Cuando un juez o tribunal de oficio o a instancia considera que una norma con rango de ley y que de cuya validez dependa el fallo puede ser contrario a la Constitución, debe plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional. (Art. 35. 1 LO 2/1979, de 3 de octubre)
Solo podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento antes de dictar sentencia....